GobiernoTransparente
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo ().

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables y la erradicación de la pobreza, que el Ministerio de Desarrollo Social ejecute por sí o a través de sus servicios públicos dependientes o relacionados Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra a ver enlace
Establecer, previa consulta al consejo de la sociedad civil de la ley N° 20.500 en la forma que establece dicha ley y aprobación del Comité Interministerial de Desarrollo Social a que se refiere el artículo 11, los criterios de evaluación para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente por los ministerios o servicios públicos, así como su coordinación y complementación con otros programas sociales en ejecución o que planteen implementarse Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra b ver enlace
Evaluar y pronunciarse, mediante un informe de recomendación, sobre los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, que sean propuestos por los ministerios o servicios públicos, de manera de lograr una coordinación en el diseño de las políticas sociales. El informe deberá contener una evaluación, entre otros, de la consistencia, coherencia y atingencia de tales programas sociales, y este análisis será un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos. Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra c ver enlace
Colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, mediante la evaluación de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización. Estos informes de seguimiento de ejecución de los programas sociales deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial de Desarrollo Social Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra d ver enlace
Analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social, para lo cual deberá considerar, entre otros, los antecedentes que al efecto le entreguen los gobiernos regionales. El resultado de los estudios y análisis debe mantenerse publicado en el sitio electrónico del Ministerio de manera permanente, de acuerdo a las normas establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del EstadoRegional Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra e ver enlace
Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos. Uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social, suscritos además por el Ministro de Hacienda, y en su caso por los ministros sectoriales que correspondan, establecerán el diseño, uso y formas de aplicación del o de los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación. Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra f ver enlace
Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra g ver enlace
Analizar los resultados de los estudios de preinversión y de los proyectos de inversión evaluados, con el objeto de validar los criterios, beneficios y parámetros considerados en la evaluación a que hace referencia la letra precedente Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra h ver enlace
En conjunto con el Ministerio de Hacienda, poner a disposición de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los Gobiernos Regionales, de los Consejos Regionales, de los Alcaldes y de los Concejos Municipales, durante el mes de agosto de cada año, un informe de los estudios de preinversión de las iniciativas de inversión evaluadas por el Ministerio de Desarrollo Social que indique, a lo menos, el porcentaje de inversión decretada y ejecutada en el año precedente que fue sometida a la evaluación señalada en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y el porcentaje de ésta que obtuvo rentabilidad social positiva. Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra i ver enlace
Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la preparación anual de la Ley de Presupuestos del Sector Público, para lo cual pondrá a disposición de la Dirección de Presupuestos los informes de recomendación de programas sociales y evaluación de inversiones establecidos en las letras c), d), g) y h) precedentes Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra j ver enlace
Administrar el Banco Integrado de Programas Sociales y el Banco Integrado de Proyectos de Inversión Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra k ver enlace
Elaborar las demás normas e instructivos relativos a las evaluaciones e informes, cuando corresponda, de las letras d), g) y h) precedentes. Las normas e instructivos correspondientes a las letras g) y h) serán elaboradas en conjunto con el Ministerio de Hacienda Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra l ver enlace
Capacitar a los formuladores de programas sociales y de proyectos de inversión en materia de preparación, presentación y evaluación de los mismos, conforme al plan anual de capacitación y dentro de sus posibilidades presupuestarias Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra m ver enlace
Administrar el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, que estableció un Sistema de Protección Social para familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario" Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra n ver enlace
Solicitar a los demás ministerios, servicios o entidades públicas la entrega de la información disponible y que el Ministerio de Desarrollo Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra s ver enlace
Sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme a la normativa vigente Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra t ver enlace
Asesorar técnicamente a los Intendentes, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, en las materias de competencia del Ministerio de Desarrollo Social que tengan aplicación regional Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra u ver enlace
Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar en junio de cada año, un Informe de Desarrollo Social Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra v ver enlace
Estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 3°, letra w ver enlace
La Subsecretaría de Evaluación Social estará a cargo del Subsecretario de Evaluación Social, quien será su jefe superior. En particular le corresponderá especialmente colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), s), t), u), v) y w) del artículo 3°. Ley Orgánica 20530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Art. 5° ver enlace
Elaborar y mantener el Registro de Instituciones Donatarias a que se refiere el número 5 del artículo 2º del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social, en el que se incorporarán todas aquellas instituciones que hayan sido calificadas por el Consejo del Fondo Mixto como susceptibles de recibir donaciones a las que se refiere el Título I de la ley Nº 19.885. Decreto Supremo N° 77, de 2010, de MIDEPLAN,Artículo 6º.- ver enlace

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