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Recurso de reclamación ECMPO


Recurso de reclamación de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (EMCPO)

Descripción

El trámite consiste en la resolución emanada por parte del Ministerio del Desarrollo Social y Familia, (Ley 20.249 N° 8), como órgano responsable de conocer y resolver el “Recurso de Reclamación ECMPO”, que es presentado en el marco del procedimiento de una solicitud rechazada o refutada de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, por comunidades indígenas o Asociaciones de comunidades indígenas.

El proceso plasmado en la Ley N° 20.249 y artículo N° 6 del DS N° 134 (2008), corresponde al derecho de interponer, ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un recurso de Reclamación por parte de las comunidades solicitantes de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios y que hayan recibido previamente por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), un Informe de Uso Consuetudinario rechazando, total o parcialmente, los Usos Consuetudinarios invocados por la Comunidad Indígena o Asociación de Comunidades solicitantes.


Como se realiza

El trámite se efectúa mediante una presentación escrita fundamentada dirigida al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dando cuenta de las objeciones que se refutan en el Informe de Uso Consuetudinario elaborado por la CONADI.


Contexto legal

El presente proceso se encuentra reglamentado conforme a la Ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO). Su objetivo es el de resguardar el Uso Consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las Comunidades vinculadas a un borde costero.

Este trámite inicia originalmente, a partir de una solicitud formal de la(s) comunidad(es) en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, entidad que remite esta petición a CONADI para la formulación de un Informe de Uso Consuetudinario, el que puede concluir la existencia o inexistencia de dicho Uso Consuetudinario. En caso de que dicho Informe concluya la inexistencia total o parcial de derechos a Uso Consuetudinario, el solicitante dispondrá de un mes para interponer un “Recurso de Reclamación” ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.249, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es el órgano responsable de conocer y resolver el denominado “Recurso de Reclamación”, presentado en el marco del procedimiento de una solicitud de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.


Usuarios o beneficiarios

El derecho a interponer el recurso de reclamación ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia le corresponde tanto las Comunidades Indígenas, así como también, a las Asociaciones de Comunidades Indígenas solicitantes de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, en el marco de la Ley N° 20.249.


Costo asociado

No tiene costo asociado para el solicitante.


Periodicidad

El trámite se puede efectuar durante todo el año y dependerá de los Informes de Uso Consuetudinarios que CONADI emane y notifique a las Comunidades Indígenas o Asociaciones de Comunidades, que han solicitado Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios, y que impugnen dicho Informe ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.


Canales por medio de los que se puede llevar a cabo.

El trámite se efectúa de manera presencial, a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y en sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS).

En el caso que el recurso de reclamación se presente ante la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, correspondiente al domicilio de la Comunidad y Asociación de Comunidades Indígenas solicitantes, los respectivos antecedentes serán remitidos a la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su tramitación.