Derechos Humanos de las Personas mayores
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores estableció los siguientes derechos:
- Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (Art. 5°).
- Derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 6°).
- Derecho a la independencia y autonomía (Art. 7°).
- Derecho a la participación e integración comunitaria (Art. 8°).
- Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia (Art. 9°).
- Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10°).
- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud(Art. 11°).
- Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo (Art. 12°).
- Derecho a la libertad personal (Art. 13°).
- Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información (Art. 14°).
- Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación (Art. 15°).
- Derecho a la privacidad e intimidad (Art. 16º).
- Derecho a la seguridad social (Art. 17°).
- Derecho al trabajo (Art. 18°).
- Derecho a la salud (Art. 19°).
- Derecho a la educación (Art. 20°).
- Derecho a la cultura (Art. 21°).
- Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte (Art. 22º).
- Derecho a la propiedad (Art. 23°).
- Derecho a la vivienda (Art. 24°).
- Derecho a un medio ambiente sano (Art. 25°).
- Derecho a la accesibilidad y movilidad personal (Art. 26º).
- Derechos políticos (Art. 27º).
- Derecho de reunión y asociación (Art.28°).
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias(Art. 29°).
- Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30°).
- Acceso a la Justicia (Art. 31°).
Respecto al bienestar de las personas mayores, hoy existe un tránsito desde un enfoque asistencialista hacia uno de derechos.
El Estado tiene la responsabilidad de brindar a las personas mayores la protección necesaria para mantener su integridad física, psíquica y social.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIDHPM), con su ratificación en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 2017, provee directrices para la generación de políticas, planes y programas dirigidos a personas mayores.
Con lo anterior se espera “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”, de acuerdo a lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
De esta manera, se indica a las personas mayores como titulares de derechos específicos y al Estado como garante de cumplir con estas obligaciones.
Chile debe seguir avanzando en reconocer, respetar, promover y garantizar los 27 Derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.